Registro de huéspedes extranjeros en Migraciones (Perú)
En Perú, desde el 10 de diciembre de 2024, los establecimientos de hospedaje y quienes alquilan inmuebles deben registrar a las personas extranjeras en la plataforma gratuita de Migraciones antes de brindar el servicio. Ningún producto del directorio documenta el envío automático a esa plataforma, por lo que hay que preguntarlo al proveedor.
Los alojamientos peruanos conviven con dos registros de huéspedes distintos: el que exige el reglamento de hospedajes del Mincetur y el registro previo de huéspedes extranjeros ante Migraciones. Esta nota trata del segundo. Es información general y no constituye asesoramiento legal; confirma tu caso con la autoridad o con un asesor.
¿Qué exige la norma?
La obligación procede del Reglamento de Migraciones, actualizado por el Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, y el organismo competente es la Superintendencia Nacional de Migraciones. Desde el 10 de diciembre de 2024, los obligados deben:
- Registrar a las personas extranjeras en la plataforma gratuita de Migraciones antes de brindar el servicio.
- Pedir el documento de viaje o de identidad del huésped.
- Consignar correctamente los datos de identificación.
- Permitir a Migraciones el acceso a la información para verificación y fiscalización.
A quién obliga. A los establecimientos de hospedaje y a quienes alquilan inmuebles. La obligación alcanza también a los alojamientos ofrecidos mediante plataformas como Airbnb. No se limita, por tanto, a los hoteles.
¿En qué se diferencia del registro de huéspedes del hospedaje?
Son dos obligaciones separadas, con normas y destinatarios distintos:
| Registro en Migraciones | Registro de huéspedes del establecimiento | |
|---|---|---|
| A quién se refiere | Personas extranjeras | Huéspedes del establecimiento |
| Norma | Reglamento de Migraciones | Reglamento de Establecimientos de Hospedaje |
| Dónde se hace | Plataforma de Migraciones | Fichas, libros o medios digitales del establecimiento |
| Momento | Antes de brindar el servicio | Antes de ocupar la habitación |
Cumplir con uno no sustituye al otro. La guía de Perú detalla los datos que debe contener el registro del establecimiento y el resto de requisitos del país.
Lo que no está verificado. Las multas por no registrar a los huéspedes extranjeros no se confirmaron en la página oficial consultada. Hay cifras publicadas en prensa, pero al no constar en la fuente oficial revisada no se recogen aquí. Si necesitas conocer el régimen sancionador, consulta directamente a Migraciones.
¿Qué debe hacer el software?
Lo que conviene pedir, según el requisito, es el envío o la exportación de los datos del huésped extranjero a la plataforma de Migraciones en el momento del check-in. En la práctica eso se traduce en varias comprobaciones:
- Captura completa de datos. La ficha del huésped debe recoger nacionalidad y tipo y número de documento de viaje o de identidad, de modo que se identifique a los extranjeros sin revisar reserva por reserva.
- Datos antes de la llegada. Como el registro es previo al servicio, ayuda que el check-in online recoja los datos y el documento con antelación.
- Salida de datos. Pregunta si el sistema envía los datos a la plataforma o si genera un archivo o listado para cargarlos a mano, y en qué formato.
- Aviso de pendientes. Un control que señale las llegadas del día con huéspedes extranjeros aún no registrados evita olvidos.
- Constancia. Conviene guardar en la reserva la fecha en que se hizo el registro.
- Ambos registros. El sistema debería sostener también el registro de huéspedes del establecimiento sin duplicar la captura.
Si tu sistema no ofrece ninguna salida de datos, el registro se hace a mano en la plataforma; en ese caso, define quién lo hace y en qué momento de la llegada.
¿Qué productos del directorio documentan cubrirlo?
Según los datos del directorio revisados en octubre de 2026, ninguno de los 25 productos documenta de forma expresa el envío de datos a la plataforma de Migraciones. Lo que sí documentan cuatro de ellos para Perú se refiere a la facturación, no a este registro:
- SysHotel, con sede en Lima, documenta boletas y facturas electrónicas ante SUNAT mediante OSE, a través de un socio, y reportes para el Mincetur.
- Cloudbeds documenta la facturación electrónica ante SUNAT mediante socios.
- Novohit declara facturación electrónica para Perú, sin mencionar SUNAT.
- HotelDrive ofrece un perfil para Perú que hoy emite un documento interno o prefactura.
En el resto de fichas, el cumplimiento para Perú figura sin información. Que un proveedor no publique el dato no significa que no lo ofrezca: es una pregunta que hay que hacer de forma directa y cuya respuesta conviene pedir por escrito.
Fuentes oficiales
- Todo sobre el registro de huéspedes extranjeros (gob.pe)
- Registro de huésped y arrendatario extranjero, Superintendencia Nacional de Migraciones
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio registrar a los huéspedes extranjeros en Migraciones?
Sí. Desde el 10 de diciembre de 2024, conforme al Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, los establecimientos de hospedaje y los arrendadores deben registrar a las personas extranjeras en la plataforma gratuita de la Superintendencia Nacional de Migraciones antes de brindar el servicio, tras solicitar su documento de viaje o de identidad.
¿La obligación afecta a los alquileres anunciados en plataformas?
Sí. La obligación alcanza a quienes alquilan inmuebles y a los alojamientos ofrecidos mediante plataformas, no solo a los hoteles. Quien ofrece un alojamiento por esa vía debe registrar a sus huéspedes extranjeros en la plataforma de Migraciones antes de brindar el servicio.
¿El registro en Migraciones sustituye al registro de huéspedes del hotel?
No. Son obligaciones distintas. El registro de huéspedes del establecimiento lo exige el reglamento de hospedajes y es requisito para ocupar la habitación; el de Migraciones se refiere a las personas extranjeras y se hace en la plataforma de esa entidad. El alojamiento debe cumplir ambos.
Datos del directorio
| Software | Nivel | Normativa local documentada |
|---|---|---|
| SysHotel | Fuerte | Boletas y facturas electrónicas ante SUNAT mediante OSE, vía partner NubeFact; exoneración de IGV para zona selva (Ley 27037) y reportes MINCETUR. La web no aclara si el contrato con el OSE lo firma el hotel o SysHotel. |
| Cloudbeds | Medio | Facturación electrónica SUNAT: vía partners (Dora Ecuador & Peru y Comfiar Peru), que toman los datos de Cloudbeds para emitir el comprobante. |
| HotelDrive | Medio | Perfil con soles, IGV 18 % y validación de RUC y DNI. Hoy emite documento interno o pre-factura; la emisión legal SUNAT se conecta con el proveedor de facturación del hotel cuando se requiere. |
| Novohit | Medio | La portada declara facturación electrónica para Perú; no menciona SUNAT, OSE ni PSE. |
| Oracle OPERA Cloud | Medio | Sin información verificada. |
| LobbyPMS | Medio | Sin información verificada. |
| Pxsol | Medio | Sin información verificada. |
| SiteMinder | Medio | Sin información verificada. |